CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS DE GRADO, POSTGRADO Y ESTUDIOS ARTÍSTICOS (2025/2026)

La convocatoria tiene por objeto sufragar los gastos derivados de estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos, durante el curso académico 2025/2026.
Las modalidades de becas, objeto de esta convocatoria, son las siguientes:

  • Titulaciones oficiales de grado, cursadas en cualquier universidad española y adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a títulos oficiales de grado.
  • Postgrado: Titulaciones oficiales Doctorado, Máster y Experto, impartidos por cualquier universidad española.
  • Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, impartidos en universidades públicas españolas.
  • Enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas artísticas superiores.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS


  GUÍA PARA CREAR UNA SOLICITUD

  ¿CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL?

Plazo para presentación: del 26/02/2026 hasta el 25/03/2026.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para cursar estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos, durante el curso académico 2025/2026.
  1. Enseñanzas universitarias oficiales de grado, cursadas en cualquier universidad española y adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a títulos oficiales de grado.
  2. Postgrado: Titulaciones oficiales de Doctorado, Máster y Experto, impartidos por cualquier universidad española.
  3. Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, impartidos en universidades públicas españolas.
  4. Enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas artísticas superiores.
Las personas que vayan a solicitar la beca deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.
  • Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la Isla, al menos, durante el último año.
  • No superar los ingresos económicos de veinticinco mil euros (25.000,00€) por miembro computable, conforme al cálculo que se establece en el art 10.2 de esta convocatoria.

Modalidad de Matrícula: Se concederá, en la medida de lo posible, el cien por ciento del importe del precio público satisfecho por el beneficiario/a para aquellos créditos o asignaturas matriculados por primera, segunda y tercera vez, por lo que se tendrá en consideración la primera o segunda matrícula formalizada por el solicitante y no las ampliaciones posteriores de matrícula. El importe a conceder a cada solicitante por el concepto de matrícula no podrá superar el importe de dos mil euros (2.000,00€).

Modalidad de Transporte:

Transporte fuera de la isla de Gran Canaria:

Transporte fuera de la isla de Gran Canaria

Quedando excluidas las solicitudes para formación online, la tele-formación y los estudios a distancia.

Transporte insular:

Transporte insular


El abono por gastos de transporte insular se realizará sólo en el caso de que quedaran fondos suficientes tras el abono de los gastos de transporte para estudios fuera de la isla de Gran Canaria.

Para presentar la solicitud de beca es necesario que el solicitante cuente con un Certificado Digital.

¿CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL?

Cuando presente correctamente la solicitud, le llegará un correo de confirmación indicándole las modalidades solicitadas.

En el apartado "Mi solicitud".

En el documento de solicitud que se genera y podrá encontrar en el apartado "Documentación".

Las personas solicitantes deberán aportar la documentación que demuestre que cumplen con los requisitos de la convocatoria (en formato PDF).

En el formulario de solicitud de beca, en el apartado "documentación" le aparecerá documentación mínima que deberá presentar según las particularidades de su expediente.

Podrá aportarla en la plataforma en el apartado "Documentación".

Si se trata de un documento adicional, debe presentarlo por medio del botón "Añadir otra documentación".

En caso de querer cambiar el nº de cuenta bancaria tendrá que ponerse en contacto con el equipo de gestión de beca, para que le indique cómo proceder, por medio del correo becascabildograncanaria@fulp.es.
Para conocer el estado en el que se encuentra su solicitud debe consultar los listados que ha ido publicando el Cabildo de Gran Canaria.
  • El solicitante.
  • Padre y Madre del solicitante.
  • Hermanos/as o hijos/as solteros/as menores de 25 años que convivieran contigo a 31 de diciembre de 2025.
  • Hermanos/as o hijos/as mayores de 25 años con discapacidad reconocida.
  • Ascendientes de los padres que vivan en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2024.
  • En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge o pareja, que se halle unida por análoga relación.
  • En caso de divorcio, separación legal o de hecho: No se considera miembro computable el ex cónyuge si no vive en el mismo domicilio. Sin embargo, se considera miembro computable el nuevo cónyuge o pareja que convive en el domicilio.
  • En caso de custodia compartida: son miembros computables tu padre y madre, tus hermanos que son hijos de ambos en primer grado, y los ascendientes de los padres que viven en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.
  • En los casos en que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos interiores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
  • En los casos en que el solicitante se encuentra en situación de independencia familiar y económica, ha de acreditar, por una parte, que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, la titularidad o el alquiler de domicilio propio. La renta disponible para el emancipado deberá ser igual al menos al ingreso mínimo vital (Ley 19/2021, de 20 de diciembre). En este caso se tramitará la beca considerando al declarante como una unidad familiar independiente de los progenitores.

En el caso de no poder acreditar la independencia económica y depender de una persona distinta a los padres, debe aportar adicionalmente:

  • Certificado de empadronamiento colectivo en el que se vea los convivientes a fecha 2024, ya que debe declarar a los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año 2024.
  • Renta/Certificado de Imputaciones/Certificado de la Seguridad Social, de los sustentadores del ejercicio 2024.

El art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

A pesar de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios:

  • Aquellas personas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008), o en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria.
  • Quienes hayan obtenido cualquier beca, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo para los mismos conceptos y anualidad subvencionado por la presente convocatoria, provenientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, así como de cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas, salvo que la ayuda, beca o subvención recibida no cubra la totalidad del pago de la primera matrícula.
  • Quienes hayan obtenido cualesquiera becas de este Cabildo Insular y se encuentren actualmente inmersos en un procedimiento de reintegro.
  • Quienes hayan cambiado de estudios habiendo sido becado total o parcialmente, por algún organismo público para el mismo curso académico. No se subvencionará el cambio de carrera.
  • Quienes, habiendo solicitado la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o la Beca del Gobierno de Canarias para el curso 2025/2026 dicha beca haya sido denegada por alguno de los motivos que se relacionan a continuación: Por superar umbral del volumen de negocio; Por no cumplir con los umbrales del patrimonio, establecidos por las citadas convocatorias oficiales de becas; Por no aportar la documentación o datos necesarios para su tramitación, habiendo sido éstos requeridos en tiempo y forma.
El plazo de 10 días para presentar alegaciones comienza a contar desde el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la resolución provisional.
Una vez publicado el listado definitivo, recibirás un ingreso por transferencia bancaria.
Sí, si usted solicitó la beca por solo una de las líneas, puede ampliarla. Para ello, debes ponerte en contacto con el equipo de becas del Cabildo de Gran Canaria por el correo becascabildograncanaria@fulp.es, para que te indiquen cómo proceder.