CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS DE GRADO, POSTGRADO Y ESTUDIOS ARTÍSTICOS (2025/2026)
La convocatoria tiene por objeto sufragar los gastos derivados de estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos, durante el curso académico 2025/2026.
Las modalidades de becas, objeto de esta convocatoria, son las siguientes:
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
¿CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL?
Modalidad de Matrícula: Se concederá, en la medida de lo posible, el cien por ciento del importe del precio público satisfecho por el beneficiario/a para aquellos créditos o asignaturas matriculados por primera, segunda y tercera vez, por lo que se tendrá en consideración la primera o segunda matrícula formalizada por el solicitante y no las ampliaciones posteriores de matrícula. El importe a conceder a cada solicitante por el concepto de matrícula no podrá superar el importe de dos mil euros (2.000,00€).
Modalidad de Transporte:
Transporte fuera de la isla de Gran Canaria:

Quedando excluidas las solicitudes para formación online, la tele-formación y los estudios a distancia.
Transporte insular:

El abono por gastos de transporte insular se realizará sólo en el caso de que quedaran fondos suficientes tras el abono de los gastos de transporte para estudios fuera de la isla de Gran Canaria.
Para presentar la solicitud de beca es necesario que el solicitante cuente con un Certificado Digital.
Cuando presente correctamente la solicitud, le llegará un correo de confirmación indicándole las modalidades solicitadas.
En el apartado "Mi solicitud".
En el documento de solicitud que se genera y podrá encontrar en el apartado "Documentación".
Las personas solicitantes deberán aportar la documentación que demuestre que cumplen con los requisitos de la convocatoria (en formato PDF).
En el formulario de solicitud de beca, en el apartado "documentación" le aparecerá documentación mínima que deberá presentar según las particularidades de su expediente.
Podrá aportarla en la plataforma en el apartado "Documentación".
Si se trata de un documento adicional, debe presentarlo por medio del botón "Añadir otra documentación".
En el caso de no poder acreditar la independencia económica y depender de una persona distinta a los padres, debe aportar adicionalmente:
El art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
A pesar de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios: