CONVOCATORIA DE BECAS PARA COMPLEMENTAR PROGRAMAS DE MOVILIDAD ERASMUS +/ CICLO SUPERIOR FORMATIVO Y PRÁCTICAS FORMATIVAS 2025/2026.

La convocatoria tiene por objeto sufragar los posibles gastos ocasionados por realizar los Programas de Movilidad ERASMUS + / Ciclo Superior Formativo o Practicas Formativas fuera de la isla durante el curso académico 2025/2026, de forma PRESENCIAL.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS


  GUÍA PARA CREAR UNA SOLICITUD

  ¿CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL?

Plazo para presentación: del 26/01/2026 hasta el 23/02/2026.
Estudiantes que han sido integrados en un Programa de Movilidad Erasmus + o para la realización de Prácticas Formativas fuera de la isla durante el curso académico 2025/2026, de forma presencial.

Línea Programa de Movilidad Erasmus+: programa financiado por la Unión Europea, orientado a la movilidad internacional y al desarrollo de competencias académicas y profesionales.

Línea Programa de prácticas convencional: programa de carácter nacional o institucional, no vinculado a iniciativas europeas de movilidad ni a financiación de la Unión Europea.

Las personas que vayan a solicitar la beca deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.
  • Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la Isla, al menos, durante el último año.
  • Ostentar la condición de estudiante de Ciclo Formativo de Grado Superior, integrado en el Programa de Movilidad Erasmus + en el curso académico 2025/2026 o en un programa de Prácticas formativas.

Para la línea de COMPLEMENTO AL PROGRAMA ERASMUS+: TRESCIENTOS EUROS (300,00 EUROS) al mes, con un importe máximo de tres meses, esto es, de NOVECIENTOS EUROS (900,00 EUROS).

Para la línea de PRÁCTICAS FORMATIVAS: DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 EUROS) al mes, con un importe máximo de tres meses, esto es, de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 EUROS).

Para presentar la solicitud de beca es necesario que el solicitante cuente con un Certificado Digital.

¿CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL?

Debe poner la fecha de inicio y de fin que se recoge en el Certificado de haber sido seleccionado como alumno/a en el marco del correspondiente Programa de Movilidad o Prácticas formativas en el curso 2025/2026.

Si has indicado las fechas incorrectas, debes ponerte en contacto con el equipo de becas del Cabildo de Gran Canaria por el correo becascabildograncanaria@fulp.es, para que te indiquen cómo proceder.

Si has indicado las fechas incorrectas, debes ponerte en contacto con el equipo de becas del Cabildo de Gran Canaria por el correo becascabildograncanaria@fulp.es, para que te indiquen cómo proceder.

Cuando presente correctamente la solicitud, le llegará un correo de confirmación indicándole las modalidades solicitadas.

En el apartado «Mi solicitud».

En el documento de solicitud que se genera y podrá encontrar en el apartado «Documentación».

Las personas solicitantes deberán aportar la documentación que demuestre que cumplen con los requisitos de la convocatoria (en formato PDF).

En el formulario de solicitud de beca, en el apartado “documentación” le aparecerá documentación mínima que deberá presentar según las particularidades de su expediente.

Podrá aportarla en la plataforma en el apartado «Documentación».

Si se trata de un documento adicional, debe presentarlo por medio del botón «Añadir otra documentación».

En caso de querer cambiar el nº de cuenta bancaria tendrá que ponerse en contacto con el equipo de gestión de beca, para que le indique cómo proceder, por medio del correo becascabildograncanaria@fulp.es.
Para conocer el estado en el que se encuentra su solicitud debe consultar los listados que ha ido publicando el Cabildo de Gran Canaria.
  • El solicitante.
  • Padre y Madre del solicitante.
  • Hermanos/as o hijos/as solteros/as menores de 25 años que convivieran contigo a 31 de diciembre de 2025.
  • Hermanos/as o hijos/as mayores de 25 años con discapacidad reconocida.
  • Ascendientes de los padres que vivan en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2024.
  • En caso de divorcio, separación legal o de hecho: No se considera miembro computable el ex cónyuge si no vive en el mismo domicilio. Sin embargo, se considera miembro computable el nuevo cónyuge o pareja que convive en el domicilio.
  • En caso de custodia compartida: son miembros computables tu padre y madre, tus hermanos que son hijos de ambos en primer grado, y los ascendientes de los padres que viven en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.
  • En los casos en que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos interiores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
  • En los casos en que el solicitante menor de 25 años alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, aportará la declaración de la renta propia o certificado de imputaciones en el caso de no estar obligado a declarar. La renta disponible para el emancipado deberá ser igual al menos al ingreso mínimo vital (Ley 19/2021, de 20 de diciembre). En este caso se tramitará la beca considerando al declarante como una unidad familiar independiente de los progenitores.

En el caso de no poder acreditar la independencia económica y depender de una persona distinta a los padres, debe aportar adicionalmente:

  • Certificado de empadronamiento colectivo en el que se vea los convivientes a fecha 2024, ya que debe declarar a los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año 2024.
  • Renta/Certificado de Imputaciones/Certificado de la Seguridad Social, de los sustentadores del ejercicio 2024.

El art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente
No, estas becas son compatibles con otras becas del mismo objeto.
El plazo de 10 días para presentar alegaciones comienza a contar desde el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la resolución provisional.
Una vez publicado el listado definitivo, recibirás un ingreso por transferencia bancaria.